miércoles, 8 de septiembre de 2010

Ley de accidente Laboral.

Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad.


También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa.

El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.

Se agrupan en:

Los que producen incapacidad temporal.

Los que producen invalidez parcial.
Los que producen invalidez total.
Los que producen gran invalidez.
Los que producen la muerte.

Para trabajadores:

Trabajadores dependientes.

Funcionarios públicos de la administración del Estado, municipal y de instituciones semifiscales. Trabajadores civiles de ASMAR, FAMAE y ENAER (regidos por el Código del Trabajo y afiliados a un régimen previsional del Decreto Ley 3.500) Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian.
Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
Alumnos en práctica.

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